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Soluciones ITC de Ascensores

¿La nueva normativa afecta a tu Ascensor?

El parque nacional de ascensores requiere mejoras en su seguridad debido a su antigüedad. Se estima que el 50% del parque tiene más de 25 años de antigüedad. Para abordar esta situación, el Ministerio de Industria ha propuesto un proyecto de Real Decreto que aprueba la nueva Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” (también conocida como “ITC”). Este proyecto se enfoca en mejorar la seguridad y el uso de los ascensores, tanto por parte de las empresas conservadoras como por parte de los propietarios.

En Aszende, queremos ayudarte a poner a punto tu ascensor de acuerdo con la nueva normativa.
Por esta razón, te ofrecemos la mejor solución para garantizar la seguridad necesaria y cumplis dicha normativa.

LAS SOLUCIONES QUE OFRECE ASZENDE A LA NUEVAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

NIVELACIÓN DEFICIENTE, SEGURIDAD Y ACCESIBILIDAD

Medida de seguridad:

       Precisión de parada de al menos 10 mm, que implica precisión de nivelación de máximo 20 mm. 

Acción necesaria:

       Para garantizar la precisión de parada y nivelación exigidas es recomendable usar un variador de frecuencia.

PROTECCIÓN DEL USUARIO/A CONTRA EL CIERRE DE PUERTAS

Medida de seguridad:

      Todos los ascensores con puertas de accionamiento automático deberán incorporar un dispositivo de protección que accione la apertura de puertas desde al menos 25mm hasta 1.600mm sobre la pisadera de cabina

Acción necesaria:

      Para garantizar esta medida hay que instalar una cortina fotoeléctrica.

PROTECCIÓN CONTRA LOS MOVIMIENTOS INCONTROLADOS DE LA CABINA EN REPOSO Y CON PUERTAS ABIERTAS

Medida de seguridad:

      Medios para impedir o detener el movimiento incontrolado de la cabina más allá de la planta, con la puerta de piso no enclavada y la puerta de cabina no cerrada, como resultado del fallo de cualquier componente de la máquina del ascensor o del sistema de control del accionamiento del que depende el movimiento seguro de la cabina.

Acción necesaria:

      Incorporar el dispositivo de seguridad, en todos los ascensores, en el momento en que se cambien simultáneamente su grupo tractor, (eléctrico o hidráulico) y su maniobra.

RESCATE DE USUARIOS ATRAPADOS

Medida de seguridad:

      Incorporar un sistema de comunicación bidireccional que garantice que todos los/las usuarios/as atrapados puedan pedir auxilio en cualquier momento a un centro de rescate. El sistema ha de ser accesible a personas con discapacidad física.

Acción necesaria:

      Instalar un sistema de comunicación bidireccional accesible.

SUSTITUCIÓN DE GUÍAS Y CHASIS

Medida de seguridad:

      Los ascensores existentes no podrán tener guías de cabina y/o contrapeso del tipo cilíndrica, de rail o de madera.

Acción necesaria:

      Instalados antes del 06/09/1952:
Las de madera y cilíndricas huecas, a partir de Inspección Periódica antes de 3 años.
6 años para el resto. 
Instalados entre 06/09/1952 y 01/04/1967:
Las de madera y cilíndricas huecas, a partir de Inspección Periódica antes de 3 años.
8 años para el resto. 
Instalados desde 01/04/1967:
A partir de Inspección Periódica antes de 10 años. 

DISPOSITIVOS DE CONTROL DE CARGA

Medida de seguridad:

      Impedir la sobrecarga en cabina

Acción necesaria:

      Incorporar dispositivos que impidan la sobrecarga en cabina, siempre que su instalación sea técnicamente viable y no implique el cambio del cuadro de maniobra. Los ascensores catalogados como “históricos”, y donde no se hayan sustituido las guías, deberán reducir al 50% su carga nominal. En los cambios de maniobra se implementará este dispositivo.

CONTRAPESO

Medida de seguridad:

      Para garantizar la seguridad del guiado del contrapeso y de las pesas que lo forman, el guiado debe hacerse mediante guías y las pesas deben cargarse sobre el bastidor con elementos de sujeción de las mismas. Los contrapesos y su sistema de guiado deben poder ser inspeccionados en todo el recorrido.

Acción necesaria:

      En los ascensores existentes, excepto marcado CE e históricos, se deberá de adaptar el contrapeso para cumplir con los apartados 5.4.11 y 5.7.1 de la norma UNE EN 81-20:2020.

NUEVOS PLAZOS PARA REALIZAR LAS INSPECCIONES

Inspección
cada 2 años:

Para ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia.

Inspección cada 4 años:

Si se trata de ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas.

Inspección
cada 6 años:

Para ascensores no incluidos en los casos anteriores.

Ascensor con
más 24 años

Si el ascensor tiene más de 24 años los plazos se reducen a la mitad.

Inspección
favorable

Se exige una inspección favorable antes de la puesta en marcha del ascensor.

¡Podemos ayudarte!

¿Necesitas implementar alguna de estas mejoras en el ascensor de tu comunidad? ¿Quieres obtener información más detallada relacionada sobre la nueva ITC para ascensores? No te lo pienses dos veces ponte en contacto con nosotros mediante este formulario y resolveremos todas tus dudas sobre la ITC y en que afecta a tu ascensor. 

Estaremos encantados de ayudarte. 

    ¿Por qué Aszende?

    Somos fabricantes
    nacionales

    Más de 45 años
    de experiencia

    17 delegaciones
    por toda España

    Equipo propio de
    profesionales

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