Una de las preguntas que aparece con frecuencia entre las comunidades de vecinos y los propietarios de viviendas tiene que ver con los ascensores y la necesidad de bajarlos a cota cero. Las dudas suelen estar vinculadas a los requisitos para hacerlo y a cuándo es obligatorio.
Por eso, a continuación, vamos a responder a esto y mucho más.
¿Qué significa bajar un ascensor a cota cero?
Para comenzar, cuando hablamos de bajar el ascensor a cota cero, estamos haciendo referencia a eliminar cualquier escalón o barrera arquitectónica en general que pueda haber para acceder al interior del ascensor. Esto, comprendiendo que los escalones pueden representar un gran inconveniente para las personas con movilidad reducida.
En este sentido, bajar el ascensor a cota cero quiere decir mejorar la accesibilidad de la comunidad. Es un aspecto en el que se debe poner foco, sobre todo en países como España, donde hay una gran cantidad de edificaciones antiguas, las cuales no cuentan todavía con estas medidas de accesibilidad, entre otras.
Con el objetivo de garantizar la accesibilidad total a la vivienda de las personas de movilidad reducida o mayores de 70 años existe, desde junio del 2013, una ley que establece la obligatoriedad de acondicionar todos los edificios. Además, en el artículo 10.1.b de la ley 49/1960 de Propiedad Horizontal se determina que, en el caso de edificios con personas que pertenezcan a las categorías antes mencionadas, será de carácter obligatorio instalar un ascensor o bajarlo a cota cero, según corresponda, sin necesidad de un acuerdo previo por parte de la junta de propietarios, debido a que se considera como una mejora en la calidad de vida de todos.
¿Es obligatorio bajar a cota cero?
Tomando lo anterior, es obligatorio bajar el ascensor a cota cero si es la única forma de garantizar la accesibilidad en un edificio. Esto quiere decir que para los casos en los que exista, por ejemplo, una rampa, esto deja de tener carácter obligatorio y se debe tener un acuerdo previo por parte de la junta de propietarios.
Otro factor que incide en la obligatoriedad tiene que ver con el coste de la operación. La obra se debe llevar a cabo de forma obligatoria si el coste no supera las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez deducidas las ayudas públicas o las subvenciones.
Cabe destacar, como hemos dicho anteriormente, que la situación cambia en los casos en los que la petición de bajar el ascensor a cota cero sea llevada a cabo ante la comunidad o el presidente comunal por una persona con movilidad reducida o una persona mayor de 70 años. Cuando esto pasa, se aplica inmediatamente el artículo 10.1 que establece que será obligatorio bajar a cota cero el ascensor y no requerirá de previo acuerdo por parte de la junta de propietarios o comunidad.
¿De qué forma se paga la bajada a cota cero?
Ahora que hemos visto en qué consiste y en qué casos es obligatorio bajar el ascensor a cota cero, queremos contarte cómo se define el pago del proceso. Generalmente, los gastos implicados son divididos entre todos los propietarios de la comunidad, en función de su cuota de participación para áreas comunes, establecida en la ley de Propiedad Horizontal.
En los casos en los que el edificio cuente con locales comerciales, la comunidad puede elegir exonerar de pagos a los propietarios del local.
En lo que respecta al coste total de la obra, cuando ya se han deducido las subvenciones y las ayudas públicas que se puedan conseguir, si el coste anual no es mayor a 12 cuotas mensuales ordinarias, el gasto se debe asumir por parte de todos los vecinos. Pero si la cuota es superior a estas 12 mensualidades, se brinda a los propietarios interesados en bajar a cota cero la opción de asumir el importe excedente.
¿Es necesario cambiar el ascensor?
Otra de las preguntas que aparece con frecuencia en relación con este tema es si es necesario cambiar el ascensor para poder bajarlo a cota cero. La respuesta es que, en principio, esto no sería necesario. De todos modos, hay tres situaciones en las que los propietarios pueden decidir cambiar el ascensor para cumplir con este requisito:
- Una de ellas es cuando se busca modernizar el ascensor, aprovechando la obra para cambiar el dispositivo.
- Optimizar las dimensiones del hueco, instalando un nuevo ascensor con mayor superficie de cabina útil y/o mayor Paso libre de Puertas.
- Otra es cuando hay falta de espacio para el foso del ascensor actual, debido a que los modelos más modernos suelen ocupar menos espacio para lograr este propósito.
¿Qué otras alternativas de accesibilidad existen?
Para terminar, hemos mencionado previamente que bajar el ascensor a cota cero no es obligatorio en los casos en los que existan otras alternativas de accesibilidad. Como hemos mencionado, lo que es obligatorio, en realidad, es eliminar las barreras arquitectónicas en las edificaciones. Sin embargo, si hay otras alternativas disponibles, no será necesario acudir a la cota cero.
En este sentido, además de las tradicionales rampas, lo que muchas comunidades de vecinos eligen es incorporar una plataforma vertical. Estas pueden ser soluciones para cuando no se desea llevar a cabo la obra de bajar a cota cero. De todos modos, sigue siendo la forma más efectiva de cumplir con la regulación vigente y garantizar una buena calidad de vida para todos los habitantes de la propiedad horizontal.
En Aszende ofrecemos una gama integral de soluciones para cubrir todas las necesidades referidas a movilidad vertical, incluyendo la instalación y las actualizaciones de ascensores. Además, contamos con técnicos que se desplazan a las instalaciones para ofrecer alternativas personalizadas y ajustadas a las necesidades de cada caso. Contáctanos y entérate cómo podemos ayudarte.
José Ignacio Alcaraz
Director Instalaciones Aszende
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