En España, la instalación de ascensores es uno de los problemas más recurrentes en las comunidades de vecinos. Cuando la incorporación de estos equipos de movilidad no cuenta con la aprobación de todos los residentes, puede generar controversia. Sin embargo, la materia está regulada por la jurisprudencia sobre la instalación de ascensores en una comunidad de propietarios, estableciendo los lineamientos a seguir ante la ausencia de un consenso.
Las decisiones judiciales previas al conflicto o los criterios tomados en cuenta por los jueces para dictaminar sus fallos en supuestos relativos determinan los precedentes que guían la toma de decisiones, ajustándose a derecho en el marco de las leyes ya existentes. En este sentido, es importante tener conocimiento de lo que dice la ley, basándose en la normativa vigente.
En el siguiente artículo se describirán los principales aspectos legales y normativos, así como la jurisprudencia sobre la instalación de un ascensor en comunidad de propietarios actual.

Jurisprudencia sobre la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios: Principales aspectos legales
Algunas veces, conciliar los intereses individuales y colectivos en el contexto de la instalación de ascensores puede resultar muy complejo. En este sentido, la jurisprudencia sobre la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios permite abordar los conflictos que pueden surgir, proporcionando un marco legal que ayuda a interpretar y aplicar la normativa de manera equitativa.
Gracias a estos criterios, se pueden resolver aspectos importantes como la mayoría necesaria para aprobar la instalación, los derechos de los propietarios afectados, la responsabilidad por los costos y la adaptación a normativas vigentes. Además, al ser decisiones vinculantes, ayudan a clarificar precedentes sobre situaciones prácticas y legales que pueden surgir en el proceso como la selección de proveedores, viabilidad técnica, principios legales, repartos de gastos de mantenimiento, entre otros. Los más importantes se destacan a continuación:
Requisitos legales relacionados con la jurisprudencia sobre la instalación de ascensores en una comunidad de propietarios
Ley de Propiedad Horizontal
Es la normativa vigente que rige la organización y funcionamiento de los edificios en régimen de propiedad horizontal, es decir, aquellos inmuebles que se dividen en varias unidades de propiedad independiente y que comparten elementos comunes como escaleras, ascensores, patios, entre otros.
Esta ley cuenta con jurisprudencia en la materia. La misma favorece la instalación de los dispositivos de movilidad vertical cuando sea en beneficio de mejorar la accesibilidad y eliminar las barreras arquitectónicas que limitan que personas con movilidad reducida se puedan desplazar con facilidad.
Para proceder con la instalación de un ascensor, es necesario obtener la aprobación en la junta de vecinos mediante mayoría simple, es decir, que el “sí” represente la mayoría de las cuotas de participación.
Sin embargo, existen excepciones a esta regla: si el solicitante es un propietario cuya vivienda o local es habitada o utilizada por personas con discapacidad o mayores de 70 años, bastará con esta única solicitud. Es importante destacar que este último supuesto solo será viable si el importe de la derrama repercutido anualmente a todos los vecinos no excede de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, tras haberse descontado las subvenciones y ayudas públicas. Si el solicitante asume el coste adicional, las obras seguirán siendo obligatorias, del mismo modo que si las ayudas públicas cubren al menos el 75% del coste de la instalación.
La jurisprudencia sobre la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios también consagra que los costes de instalación y mantenimiento del ascensor se distribuirán entre los propietarios de acuerdo con su cuota de participación, mientras que la oposición de quienes no estén de acuerdo no puede prevalecer sobre el derecho de las personas con movilidad reducida a acceder a su vivienda en condiciones de igualdad.
Ley de Accesibilidad
En la mayoría de los casos, los ascensores son de gran beneficio para las personas con movilidad reducida. En este contexto, la jurisprudencia sobre la Ley de Accesibilidad toma el principio de accesibilidad universal, enfatizando que la instalación de un ascensor debe prevalecer, aun cuando haya quien se oponga, como una medida esencial para eliminar barreras arquitectónicas.
Licencias y permisos necesarios
Para ejecutar la instalación de un ascensor de acuerdo con la legislación urbanística y hacer la respectiva adaptación de edificio o inmueble, es necesario solicitar antes los entes gubernamentales la licencia y permisos de construcción necesarios para que esta se pueda ejecutar.
Aunque las autorizaciones pueden variar entre una comunidad y otra, las más importantes son la licencia de obras, la licencia de actividad, el permiso de la comunidad autónoma, la inspección técnica de edificios (ITE) y la autorización de la comunidad de propietarios.
Normativas técnicas en relación a la jurisprudencia sobre la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios
Código Técnico de la Edificación
La jurisprudencia sobre la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios refuerza la importancia de cumplir con la normativa técnica y legal para garantizar la accesibilidad y la seguridad en los edificios. Como explica el Código Técnico de la Edificación, las medidas mínimas para instalar son de 1 x 1,25 metros en el caso de que el ascensor tenga un único embarque, o sea, de doble embarque en 180º, o 140 metros en los supuestos donde el dispositivo tenga dos puertas en la cabina pero no enfrentadas,
Por otro lado, las puertas del ascensor deben tener un ancho mínimo de 0.80 metros para permitir el acceso de sillas de ruedas, mientras que el espacio frente a la cabina debe contar con una medida mínima de 1.50 metros de diámetro para permitir la maniobra de la silla de ruedas.
Normativa UNE-EN 81
Cumplir con la Normativa UNE-EN 81 es obligatorio en el proceso de instalación de una solución de movilidad vertical. Sobre ello, la jurisprudencia sobre la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios enfatiza que esto permite prevenir accidentes y garantizar la seguridad de los propietarios y residentes.
La UNE regula aspectos técnicos importantes de la instalación de ascensores como el material del que deben estar fabricadas las cabinas. Tal y como señalan, debe ser resistente al fuego y al desgaste, proporcionando una estructura segura para las personas que lo van a utilizar. Asimismo, la normativa indica que las cabinas deben estar bien iluminadas y tener la iluminación correcta.
Inspecciones periódicas obligatorias (IPOs)
Este procedimiento técnico se realiza para verificar el estado de los ascensores. Al respecto, la jurisprudencia sobre la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios señala que las IPOs deben ser consideradas como una medida crucial para verificar que los ascensores funcionen de manera segura y eficiente.
En esta línea, atribuye a los propietarios la responsabilidad de velar porque esto se cumpla para poder identificar posibles fallas o desgastes y, además, garantizar que los componentes del dispositivo funcionen correctamente. No cumplir con estas inspecciones es contrario a la ley ya que se pueden desencadenar siniestros que pongan en riesgo la vida de los usuarios.
La ITE
La Inspección Técnica de Edificios (ITE), sobre todo en las edificaciones más antiguas, desempeña un rol importante, pues ayuda a evaluar el estado general del inmueble y detectar posibles deficiencias que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y la estabilidad del edificio en general.
Otras normativas posteriores a la instalación del ascensor
Posteriormente, también se deberán tener en cuenta normativas que tienen como objetivo velar por la seguridad de los ascensores, en materia como las inspecciones o el mantenimiento. La más importante en este sentido es la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 o ITC.
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La jurisprudencia sobre la instalación y mantenimiento de un ascensor en comunidad de propietario implica que tanto la instalación como el mantenimiento del dispositivo de movilidad debe ser realizado por un proveedor experto. En este sentido,
Aszende cuenta con un equipo experimentado, que cumple con las normativas técnicas y de seguridad vigentes en España y todo el mercado europeo.
Gracias a su trayectoria, la empresa garantiza que todos sus proyectos de instalación y mantenimiento de ascensores cumplan con la normativa establecida en la ley, garantizando la seguridad de los usuarios y la operatividad de los dispositivos.
A modo de conclusión, la jurisprudencia sobre la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios contribuye a que los jueces tengan mayor claridad sobre cómo decidir en los casos relativos a los procesos judiciales que tengan lugar con motivo de diferencias en la instalación y uso de ascensores en edificios residenciales. Teniendo claros los puntos tratados anteriormente, estaremos alineados con la ley.
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